Una Entidad Territorial debe venir a autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se encuentra en instancia de endeudamiento crítico, es decir sus indicadores de Ley 358 de 1997, indicador de solvencia (intereses / ahorro operacional) supera el 40% o el de sostenibilidad (saldo de la deuda/ingreso corrientes) supera el 80%. Para estos casos la Entidad Territorial deberá cumplir con los requisitos y formalidades previstas en la Ley 358 de 1997 y Decreto de 696 de 1998.
Así mismo cuando una Entidad Territorial no esté cumpliendo con los límites de gastos establecidos en la Ley 617 de 2000 y el cumplimiento de la Ley 819 de 2003, requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la suscripción de un Plan de Desempeño en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997 y sus disposiciones complementarias.












































