Para poder enmarcar el contrato de leasing financiero como asimilado a una operación de crédito público, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 2° del Decreto 913 de 1993, según el cual se entiende por operación de arrendamiento financiero “la entrega de título de arrendamiento de bienes adquiridos para tal efecto, financiando su uso y su goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo la opción de compra.
En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que se conservará hasta tanto el arrendamiento ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.
El contrato de leasing financiero se considera como contrato asimilado a las operaciones de crédito público, por surgir del mismo, obligaciones con plazo para su pago (Arts. 3° Y 4°. Del Decreto 2681 de 1993), aspecto que se materializa en el pago de cánones que recibirá la compañía de leasing de parte del usuario por el uso y goce del bien durante un plazo determinado (Art. 2o del Decreto 913 de 1993).
“Las operaciones de leasing se deben considerar asimiladas a operaciones de crédito público siempre que en su celebración se den las siguientes condiciones:”
· Intervenga como contratante una entidad estatal de las definidas en el artículo 2, numeral 1 de la ley 80 de 1993”
· Que para efectos del contrato de leasing éste se enmarque dentro de los postulados generales consagrados en el artículo 2 del decreto 913 de 1003, como es el financiar el uso y goce de lo bienes entregados a título de arrendamiento a cambio del pago de cánones durante un plazo determinado, y con una opción de compra sobre dicho bien, al final de dicho periodo (condición suspensiva) si es así la voluntad del usuario.
· Que dentro del objeto principal de dicho contrato se contraigan obligaciones por parte de la entidad estatal con plazo para su pago”.
Por otra parte el contrato de leasing financiero inmobiliario se considera una operación asimilada a una operación de crédito público, sólo en el evento en que se entregue a título de arrendamiento los bienes adquiridos, financiando su uso y su goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo la opción de compra.












































