El Artículo 15 de Decreto 2681 de 1993 establece que los créditos de corto plazo son los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. También indica que esto pueden ser transitorios o de tesorería.
Transitorios: los que van a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio.
De Tesorería: los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito
Este artículo también estable que la celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los créditos de tesorería, la autorización se podrá solicitar para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados. Las cuantías de los créditos o los saldos adeudados, no pueden sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal.
El artículo, además, indica que cuando se trate de financiar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar porcentajes superiores al mencionado, si cuenta con el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
También advierte que los créditos de tesorería no se pueden convertir en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.
Finalmente, el artículo mencionado tiene concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, respecto a que los créditos de tesorería que contrate la Nación están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados.











































