Cuando dentro del proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, la individualización y actuación con culpa grave o dolo del gestor fiscal y cuando exista la relación de causalidad entre el comportamiento del agente el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable fiscal.













































