La responsabilidad que se declara a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial, porque, como consecuencia de su declaración el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.
No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.













































