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CUMPLIMIENTO LEY GENERAL DE ARCHIVOS Imprimir Correo electrónico

Las entidades descentralizadas y territoriales del orden nacional, departamental y municipal, deben acatar la circular 035 de junio de 2009, expedida por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de dar cumplimiento a la Ley 594 de 2000, en la cual se fijan los procesos que deben ser adoptados para el debido manejo de los archivos.

 

De esta manera, los responsables de la implementación y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los procesos en el debido manejo de los archivos, tendrán como plazo para ello, hasta el mes de diciembre de 2009 e incluye:

 

  • Creación del concejo Territorial de archivo
  • Comités Evaluadores de documentos.
  • Elaboración de Tablas de Retención Documental, según metodología del Archivo General de la nación, Acuerdo 039 del 31 de octubre de 2002.

 

Los representantes legales de las entidades y los funcionarios a cargo de los procesos de archivo y de administración documental, asumirán las responsabilidades disciplinarias que les corresponda en el marco de la Ley 734 de 2002 y las demás normas vigentes que les sean aplicables, por el incumplimiento de lo regulado en materia de archivo público.

 

Para precisar la información se anexa en documento impreso la relación de los Fundamentos constitucionales y legales.

 

Los documentos relacionados de los fundamentos constitucionales y legales:

 

Circular 035 de 2009 Procuraduría General de la Nación

Ley 80 de 1989

Ley 594 de 2000

Decreto 4124 de 2004

Acuerdo 039 de 2002 del Archivo General de la nación

 
Informes Presentado Asamblea Departamental Caldas Imprimir Correo electrónico
 
INFORMACION DEL DAFP PARA LOS SUJETOS DE CONTROL Imprimir Correo electrónico

Los Municipios de Caldas, de 3,4,5 y 6 categorías que a 30 de Junio de 2009, debieron terminar la implementación del MECI, entre el 1 y 17 de Julio de 2009, rinden el respectivo informe en la página electrónica del DAFP: http://www.dafp.gov.co

 
FUNCIÓN DE ADVERTENCIA Imprimir Correo electrónico

PARA: GOBERNADOR DE CALDAS,ALCALDES MUNICIPALES,GERENTES EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, REPRESENTANTES LEGALES ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL RECTORES INSTITUCIONES EDUCATIVAS

De conformidad con la Ley 716 de 2001 Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, el Congreso Nacional autorizó hacer el saneamiento contable en todos los organismos que conforman las distintas ramas del poder público en el nivel nacional, las entidades de control, organismos electorales, entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y cualquier otra entidad que manejara o administrara recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos; siempre y cuando hicieran parte del Balance General del sector público.

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Función advertencia

 
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